La normativa que regula las Inspecciones Técnicas de Edificios, obligatoria para los de más de 50 años, ya ha sido aprobada por el Consejo del Gobierno de Cantabria. Así, están obligados a realizar ITE todos aquellos municipios con más de 25.000 habitantes, es decir, Santander (183.955), Torrelavega (56.230), Camargo (28.429) y Castro Urdiales (27.220).  Para el resto de municipios, será voluntario.

En este sentido, según el real decreto publicado en el BOC, serán los ayuntamientos quienes gestionen las inspecciones técnicas de edificios, dentro de la política de lograr un medio urbano más sostenible.

Según el Gobierno, el decreto que hace obligatorias esas inspecciones es preceptivo para todos los municipios de más de 25.000 habitantes y voluntario para el resto, y su objetivo es garantizar que las viviendas de Cantabria tengan unos criterios mínimos de calidad.

Y dentro de la autonomía municipal, este decreto puede desarrollarse a través de una ordenanza que fije esa inspección.

Los edificios de más de cincuenta años tienen que pasar esa inspección, sean de uso residencial o público, y lo deben hacer antes del 31 de diciembre de 2015. El deber de realizar la inspección técnica de los edificios corresponde a todos sus propietarios, sean personas físicas o jurídicas, que deberán asumir los costes de los informes técnicos y de la reparación de los daños detectados.

Los municipios tendrán que, según recoge el decreto, hacer un registro de los edificios que tienen que ser sometidos a inspección y otro con su propio examen, además de ejercer las acciones necesarias para que se cumpla lo que fijen esas inspecciones.

La inspección debe ser profesional, veraz y podrá ser visada por un colegio profesional. Para que la inspección tenga validez ha de realizarse sobre, al menos, un 60% de las viviendas y locales del edifico si este tiene el uso característico de residencial. En los edificios no residenciales, la muestra deberá ser del 60% de sus dependencias.

Aspectos a tener en cuenta

La inspección técnica de edificios tendrá en cuenta como mínimo los siguientes aspectos:

a) Seguridad: conjunto de las características constructivas que aseguran la estabilidad y la consolidación estructural de los inmuebles y la seguridad de sus usuarios y de la población.

b) Salubridad: conjunto de las características higiénicas y sanitarias de los inmuebles y de su entorno que aseguran la salud de sus usuarios y de la población.

c) Ornato público: conjunto de las características estéticas de los inmuebles y de su entorno que satisfacen las exigencias de dignidad de sus usuarios y de la sociedad.

d) Accesibilidad: conjunto de elementos comunes del edificio que permitan acceder a los usuarios en condiciones de seguridad.

Para ello, se examinarán al menos los siguientes elementos:

a) El estado de la estructura y cimentación.

b) El estado de fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, tales como petos de terrazas, balcones, galerías, aleros o placas, entre otros.

c) El estado de conservación de cubiertas y azoteas.

d) El estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.

e) El estado de las instalaciones eléctricas de los elementos comunes y de los mecanismos.

f) El estado de los accesos y sus condiciones, así como las escaleras y elevadores.

 

Si vives en uno de los municipios afectados por la obligatoriedad de las ITE y tu edificio tiene más de 50 años, confía la inspección a profesionales de confianza. En Acebo Rehabilitación s.l.r pueden ayudarte en el proceso completo, desde realizar la ITE hasta las reparaciones que sean necesarias.

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