La subida de IVA durante el año 2012 vino acompañada del fin de la deducción del 10% en el IRPF de las reformas en las viviendas. Sin embargo, existe la falsa idea de que ahora las reformas y rehabilitaciones en viviendas tributan al 21%.

Lo cierto es que las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas tributan al 10%, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

-Que el destinatario sea una persona física, que no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.

También se comprenderán en este apartado las obras cuyo destinatario sean comunidades de propietarios.

-Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

– Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.

También pasan a tributar al 10%, las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.

Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización

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